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Firmé las arras de un piso en junio y ahora el vendedor me dice que hay una derrama de 13.000 euros. ¿A quién corresponde pagarla?

Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Firmé las arras de un piso en junio y ahora el vendedor me dice que hay una derrama de 13.000 euros. ¿A quién corresponde pagarla?

A principios de junio, Jesús María G. firmó un contrato de arras para la compra de una vivienda. A finales de ese mes, la junta de la comunidad aprobaron una derrama de 13.000 euros para reparar el portal y el ascensor. Aunque aún no ha firmado la escritura, el vendedor le ha informado que debe pagar la derrama.

Pregunta. ¿A quién corresponde el pago de esta derrama?

La respuesta es que el pago de una derrama corresponde al propietario cuando se exigen cada una de sus cuotas. Según el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, como G. fue el propietario cuando las cuotas eran exigibles, deberá hacerse cargo de las cuotas vencidas antes de la firma de la escritura. Por lo tanto, las cuotas pagadas antes de la firma son responsabilidad del vendedor.

Sin embargo, cuando el comprador adquiere la titularidad de la vivienda, debe pagar las cuotas cuyo vencimiento sea posterior a la firma del contrato. En este caso, aunque la derrama fue aprobada antes de la compraventa, sería el comprador quien debería pagarla una vez que obtenga la propiedad de la vivienda.

Si G. tiene dudas o quiere aclarar algún punto, puede contactar a EDICIONES EL PAÍS, S.L.U. a través de correo electrónico en vivienda@elpais.es con sus consultas. Los datos que envíe serán tratados con el fin de resolver sus dudas y potencialmente publicar su experiencia informativa.

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