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En el contrato anual con el inquilino hay una cláusula para que mis hijos recuperen la casa. ¿Aplica la prórroga de dos años?

Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

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En el contrato anual con el inquilino hay una cláusula para que mis hijos recuperen la casa. ¿Aplica la prórroga de dos años?

El contrato anual con el inquilino establece que si uno de los dos hijos del arrendador necesita el piso, debería extenderse el contrato por dos años. Sin embargo, el inquilino no tiene claro si esta prórroga extraordinaria se aplica a contratos temporales o habituales. Según el Real Decreto-ley 29/2026, esta prórroga no se aplica a contratos temporales.

Si se firman nuevos contratos anuales sobre la misma vivienda con los mismos arrendatarios, será necesario especificar la causa que justifica el desplazamiento temporal del arrendatario. El arrendador deberá demostrar la necesidad temporal del contrato para mantener su carácter temporal y estar sujeto al título correspondiente.

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