Fiscalidad de la vivienda: atención a la letra pequeña
La tributación por la venta de vivienda está actualmente entre el 19% y el 28%. Leer
La fiscalidad de la compra y venta de vivienda es compleja, con muchas consideraciones que pueden afectar significativamente la rentabilidad de una inversión inmobiliaria. La clave se encuentra en los detalles, especialmente en las deducciones y la tributación de las ganancias por apreciación de la propiedad.
Para los compradores de vivienda, una de las principales ventajas fiscales es la deducción por inversión en una vivienda habitual. Solo aquellos que adquirieron una casa antes del 31 de diciembre de 2012 y obtuvieron un préstamo hipotecario pueden aprovechar esta deducción. Esto permite deducir hasta un 15% de los aportes realizados durante el ejercicio fiscal, con un máximo de 9.040 euros por contribuyente en total.
La caída del 15% representa un máximo de 1.356 euros, que es lo máximo que la Hacienda devolverá en la declaración de la renta cada año. Por lo tanto, es aconsejable no superar los 9.040 euros anuales para maximizar los beneficios fiscales al comprar una vivienda, algo que no es posible para aquellos que compraron su hogar a partir de 2013.
Por otro lado, los vendedores deben pagar impuestos sobre la diferencia entre el precio de compra y venta. Esta plusvalía se tributa en tramos: un 19% hasta 6.000 euros, un 21% entre 6.000 y 49.999 euros, y un 23% si la plusvalía se encuentra entre 50.000 y 200.000 euros. Con el 27% al pasar de 200.000 a 300.000 euros, y alcanzando hasta un 28% si la ganancia supera los 300.000 euros.
Sin embargo, parte de ese impuesto puede recuperarse si se reinvierte el monto de la venta en una nueva vivienda habitual, siempre que su precio sea igual o mayor al de la propiedad vendida. De lo contrario, el impuesto se aplicará parcialmente, con un plazo de dos años para realizar esta operación.
A excepción de las ventas realizadas por personas de 65 años o más, los arrendadores pagan impuestos sobre el rendimiento de capital mobiliario generado por el alquiler. Pueden reducir un 50% este rendimiento neto, aunque pueden tener un descuento mayor en ciertas circunstancias. Para los arrendatarios, el descuento máximo es del 10,05% si alquilan una vivienda antes del 31 de diciembre de 2014.
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