En mi edificio hay varios pisos turísticos que no están registrados. ¿Qué puedo hacer como presidenta?
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
Soy presidenta de mi comunidad de propietarios y he recibido información de que varios pisos en el edificio, ubicado en Almería junto al Paseo Marítimo, se utilizan como turísticos sin la licencia ni registro adecuado. Quiero saber qué medidas puedo tomar para evitar que esto continúe.
En Andalucía, las viviendas de uso turístico deben estar registradas en el Registro de Turismo de Andalucía y cumplir con requisitos específicos. Cuando no se encuentra registrado, la actividad puede ser denunciada ante la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía. También se puede informar al Ayuntamiento de Almería, que tiene competencia para intervenir en casos de violación a las normativas locales o molestias a los vecinos.
Para justificar la denuncia, es importante recopilar pruebas, como la dirección exacta del inmueble y de las viviendas afectadas, las identidades de sus propietarios, anuncios de alquiler en plataformas de turismo y cualquier evidencia de ruido o molestias. Es crucial revisar los estatutos comunitarios para asegurar que permitan o prohíben el alquiler turístico.
Si la actividad no está autorizada o está insuficientemente regulada, la comunidad puede intervenir y pedir a los propietarios que dejen de operar de esta manera, advirtiéndoles que si continúan, podrá ser sometido a la junta de propietarios para evaluar acciones legales.
Si los estatutos no cubren el turismo, la comunidad puede votar en una junta para prohibir, limitar o regular esta actividad. Según la Ley de Propiedad Horizontal, para ello se necesita el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, representando tres quintas partes de las cuotas de participación. Se necesitará también la aprobación de cuotas especiales o el aumento de participación en gastos comunes, siempre que este incremento no suponga más del 20%.
Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos. Si necesita más información, puede comunicarse a vivienda@elpais.es.
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