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¿Puede el casero obligarme a contratar un seguro del hogar que incluya responsabilidad civil por daños a terceros?

Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

¿Puede el casero obligarme a contratar un seguro del hogar que incluya responsabilidad civil por daños a terceros?

La ley permite incluir en un contrato de arrendamiento una cláusula que obligue al inquilino a contratar un seguro de hogar, siempre y cuando ambas partes lo acuerden voluntariamente al firmar el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige el aseguramiento del inmueble, sino que permite que las partes establezcan sus propias condiciones, siempre y cuando no sean contrarias a la ley.

Por lo tanto, si el inquilino firma un contrato que incluye esta obligación, se le hará cumplir. Por norma general, el inquilino asegura el contenido de la vivienda, es decir, sus pertenencias, muebles y electrodomésticos. El continente (paredes, techos e instalaciones fijas) suele estar asegurado por el propietario. No obstante, las partes pueden acordar expresamente que el arrendatario contrate o asuma una póliza que cubra también el continente.

Además, incluir una cláusula de responsabilidad civil es legal y muy común. Esta cobertura protege al inquilino frente a daños que pueda ocasionar accidentalmente a terceros, como una inundación o un incendio. Sin ella, el arrendatario respondería con su patrimonio por los daños y perjuicios causados.

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